Ir al contenido

La factura rectificativa

Una factura emitida no se borra ni se modifica. Si algo está mal, se corrige con otra factura: la rectificativa, que lleva los importes en negativo y se resta de la original.

Es lo que toca cuando lo que está mal es la factura: el cliente devuelve mercancía, el precio era otro, la operación se anula, o hay que dejar de reclamar ese dinero.

No confundirla con lo de VERI*FACTU

Si la factura está bien y lo que salió mal fue el registro que se mandó a la AEAT, eso no es una rectificativa: es subsanar el registro. Y si hay que anular el registro pero la factura sigue cobrándose, es anular el registro. Los dos están en el capítulo de VERI*FACTU.

La regla corta: el papel que tiene el cliente está mal → rectificativa. El papel está bien y el registro mal → subsanación.

Abre la factura y pulsa Rectificar factura, el botón naranja de la cabecera.

La ventana de factura rectificativa, con los dos modos, el desglose por tramos y los datos obligatorios.

Deja la factura a cero: cada importe se copia con el signo cambiado, sin recalcular nada. Es lo que se usa cuando la operación entera se cae.

Solo está disponible si la factura no tiene ninguna rectificación anterior. Si ya se rectificó algo, el programa desactiva esta opción y lo explica en la propia línea.

Para devoluciones parciales, un descuento posterior o un error en unas líneas. Se indica, tramo de IVA a tramo de IVA, cuánta base se resta, siempre en positivo: es “cuánto quito”.

La tabla enseña, por cada tramo:

ColumnaQué es
TramoEl número de tramo de IVA de la factura.
% IVASu tipo.
Base originalLa base que llevaba la factura.
Ya rectificadoLo que se rectificó en rectificativas anteriores de esta misma factura.
PendienteLo que queda por rectificar: original menos lo ya rectificado.
Base a rectificarLo que quitas ahora. Es el único campo que se escribe.

No se puede rectificar más de lo pendiente. El IVA y el recargo se calculan solos con el tipo de ese tramo, y la retención de IRPF con el porcentaje de la factura original.

Justo debajo, el programa enseña el resultado antes de crear nada: Rectificativa: base −142,50 + IVA −29,93 = TOTAL −172,43 €. Si el número no es el que esperas, no sigas.

Fecha. La del día. No puede ser posterior a hoy, y tiene que escribirse como dd/mm/aaaa.

Tipo. La clave que verá la AEAT:

ClaveCuándo
R1Error, devolución, descuento o anulación de la operación (art. 80.1, 80.2 y 80.6 de la Ley del IVA). Es el caso normal.
R2Cliente en concurso de acreedores (art. 80.3).
R3Crédito incobrable (art. 80.4).
R4Resto de casos.

Si tienes dudas entre R1 y R4, R1 cubre casi todo lo del día a día. R2 y R3 son situaciones concretas y las suele indicar la gestoría.

Motivo. Obligatorio, hasta 200 caracteres, y sale impreso en la factura, así que escríbelo para que lo entienda el cliente: devolución de 2 unidades del artículo X, error en el precio, anulación de la operación. Si lo dejas en blanco, el programa no deja continuar: Escribe el motivo de la rectificación: es obligatorio y sale impreso en la factura.

Qué pasa al pulsar “Crear rectificativa”

Sección titulada «Qué pasa al pulsar “Crear rectificativa”»

Se crea una factura nueva, en negativo, y con ella:

  • Su propio número, de la serie de abonos de la sección. No reutiliza el de la original.
  • Su recibo en Cartera, en negativo, que compensa el de la factura original. Por eso la rectificativa sí deja de reclamarle el dinero al cliente.
  • Su asiento contable, si la factura original tenía asiento.
  • Su registro en VERI*FACTU, con la clave R que hayas elegido, y marcado como rectificación por diferencias: se resta de la original en lugar de sustituirla.
  • En el impreso salen la factura que rectifica y el motivo.

La factura original no se toca. Sigue existiendo con sus importes; lo que cambia es que ahora tiene al lado su rectificativa.

Y hay una cosa que no tiene vuelta atrás: una vez creada, la rectificativa no se puede borrar.

¿Puedo rectificar una rectificativa? Lo que se rectifica siempre es la factura original. Si te pasaste rectificando, se hace otra rectificativa de la misma factura por la diferencia.

¿Por qué no me deja anular la factura completa? Porque ya tiene alguna rectificación previa. Usa el modo parcial con lo que quede pendiente.

Ya he anulado el registro en VERI*FACTU, ¿hace falta también la rectificativa? Depende de qué querías. Anular el registro solo le dice a la AEAT que esa factura no vale, pero el recibo sigue pendiente de cobro y el asiento sigue en contabilidad. Si lo que quieres es que el cliente no deba ese dinero, hace falta la rectificativa.

¿Y si la factura tiene retención de IRPF? La rectificativa la calcula con el mismo porcentaje que llevaba la original.

¿La rectificativa lleva QR? Sí, como cualquier factura de venta, con su propio número oficial.